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Calculadora de finiquito

Indemnización por años de servicio y aviso previo para despido por necesidades de la empresa (Art. 161 del Código del Trabajo).

¿Qué es el finiquito y cuándo debe pagarse?

El finiquito es el documento que cierra la relación laboral y detalla todos los pagos pendientes al trabajador al momento de terminar el contrato. Lo deben firmar ambas partes y, por regla general, debe ratificarse ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo o presidente del sindicato). El empleador tiene un plazo de 10 días hábiles desde la separación para ponerlo a disposición y pagarlo. Lo que incluye depende de la causal de término, pero siempre hay haberes que se pagan en todos los casos.

Cómo usar la calculadora de finiquito paso a paso

Ingresa tu última remuneración mensual (lo que ganas en un mes normal), la fecha de inicio y la fecha de término del contrato, y la causal. La herramienta calcula los años de servicio, la fracción superior a 6 meses, las vacaciones proporcionales y, según la causal, la indemnización por años de servicio y el mes de aviso. El resultado es una estimación referencial del orden de magnitud, no el finiquito oficial.

Qué incluye el finiquito: los conceptos que se suman

Indemnización por años de servicio (IAS): fórmula y topes

Se paga un mes de la última remuneración por cada año trabajado, y la fracción superior a 6 meses se cuenta como un año completo. Tiene dos topes: máximo 11 años de servicio (para contratos posteriores a agosto de 1981) y una remuneración base topada en 90 UF, valor que se actualiza con la UF del día del cese. Ejemplo: un trabajador con sueldo de $700.000 y 5 años y 8 meses de antigüedad cuenta como 6 años (la fracción de 8 meses supera los 6 meses), por lo que su IAS sería 6 × $700.000 = $4.200.000.

Indemnización sustitutiva del aviso previo (mes de aviso)

Cuando el despido es por necesidades de la empresa (art. 161), el empleador debe avisar con 30 días de anticipación. Si no lo hace, paga un mes adicional de remuneración como indemnización sustitutiva, sujeto al mismo tope de 90 UF. En el ejemplo anterior, eso suma otros $700.000.

Vacaciones y feriado proporcional: la fórmula 1,25 días por mes

El feriado legal es de 15 días hábiles al año; repartido en 12 meses da 1,25 días hábiles por cada mes trabajado. Ese total de días se multiplica por el valor diario de la remuneración. Las vacaciones proporcionales se pagan en todas las causales y están exentas de cotizaciones, pero afectas a impuesto a la renta. Ejemplo: 8 meses trabajados generan 8 × 1,25 = 10 días hábiles de feriado proporcional.

Finiquito según causal: cómo cambia el cálculo

Despido por necesidades de la empresa (art. 161)

Es la causal con el finiquito más alto para el trabajador. Paga IAS + mes de aviso + vacaciones proporcionales + remuneraciones pendientes.

Renuncia voluntaria (art. 159 N°2)

Igual hay finiquito: se pagan remuneraciones pendientes y vacaciones/feriado proporcional, que son obligatorios. No se paga indemnización por años de servicio ni mes de aviso.

Autodespido o despido indirecto (art. 171)

Cuando el trabajador pone término por incumplimiento grave del empleador, puede demandar las mismas indemnizaciones del despido por necesidades de la empresa, con recargos que fija el tribunal. El monto final lo determina la justicia laboral, por lo que aquí es referencial.

Despido por conducta del trabajador (art. 160)

Las causales del art. 160 (faltas graves) no pagan indemnización por años de servicio ni mes de aviso. Solo se pagan remuneraciones pendientes y vacaciones proporcionales.

Mutuo acuerdo y término de plazo o faena

En el mutuo acuerdo (art. 159 N°1) y en el término de un contrato a plazo fijo o por obra/faena, en general no hay IAS: se pagan los haberes pendientes y las vacaciones proporcionales, salvo lo que se pacte expresamente.

Ejemplo práctico: finiquito de un sueldo de $700.000

Trabajador despedido por necesidades de la empresa, sueldo de $700.000, con 5 años y 8 meses de antigüedad, sin aviso previo:

Total estimado de IAS + aviso = $4.900.000, más vacaciones y haberes pendientes. Los montos son referenciales y dependen de los topes de 90 UF y de los días no compensados.

Plazo legal de pago y ratificación

El finiquito debe pagarse dentro de 10 días hábiles desde la separación y ratificarse ante un ministro de fe. Solo el finiquito firmado y ratificado tiene pleno valor legal; si firmas con reserva de derechos, conservas la posibilidad de reclamar diferencias.

Descuentos e impuestos: AFP, salud e impuesto a la renta

Las indemnizaciones legales por años de servicio y aviso previo no pagan cotizaciones de AFP/salud ni impuesto dentro de los topes legales. Las remuneraciones pendientes sí cotizan (AFP, salud, cesantía). Las vacaciones proporcionales están exentas de cotizaciones pero afectas a impuesto a la renta.

Qué hacer si tu empleador no paga o el monto no cuadra

Si el empleador no paga dentro del plazo o el monto no coincide con lo que te corresponde, puedes firmar con reserva de derechos y presentar un reclamo en la Dirección del Trabajo, lo que puede derivar en multas y en una mediación. Si no hay acuerdo, queda la vía de la demanda en el juzgado laboral. Esta calculadora te sirve para llegar a esa conversación sabiendo el orden de magnitud que deberías recibir.

Fuente: Dirección del Trabajo de Chile y Código del Trabajo (arts. 159, 160, 161 y 171). Estimación referencial; el finiquito oficial debe ratificarse ante un ministro de fe.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el finiquito en Chile?
El finiquito suma las remuneraciones pendientes del último mes trabajado, las vacaciones y feriado proporcional (1,25 días por mes trabajado), y —solo si la causal lo permite— la indemnización por años de servicio (un mes de sueldo por año, fracción superior a 6 meses cuenta como año, con tope de 11 años) más la indemnización sustitutiva del mes de aviso.
¿Cuánto me corresponde de finiquito si me despiden por necesidades de la empresa?
Por la causal de necesidades de la empresa (art. 161) te corresponde la indemnización por años de servicio, la indemnización del mes de aviso si no te avisaron con 30 días, las vacaciones proporcionales y las remuneraciones pendientes. Es la causal con el finiquito más alto para el trabajador.
¿Si renuncio tengo derecho a finiquito?
Sí. Al renunciar voluntariamente igual te deben pagar finiquito: remuneraciones pendientes y vacaciones/feriado proporcional, que son obligatorios. Lo que no se paga en la renuncia es la indemnización por años de servicio ni el mes de aviso.
¿Cuál es el tope de la indemnización por años de servicio?
La indemnización por años de servicio tiene un tope de 11 años (para contratos posteriores a agosto de 1981) y la remuneración base para el cálculo tiene un tope de 90 UF mensuales, valor que se actualiza con la UF del día del cese.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales en el finiquito?
Se usa el factor de 1,25 días hábiles por cada mes trabajado (15 días legales divididos en 12 meses). Ese resultado se multiplica por el valor diario de tu remuneración. Se pagan siempre, incluso si renuncias, y están exentas de cotizaciones.
¿Qué plazo tiene el empleador para pagar el finiquito?
El empleador debe poner el finiquito a disposición y pagarlo dentro de 10 días hábiles contados desde la separación. Si no lo hace, puedes reclamar ante la Dirección del Trabajo, lo que puede derivar en multas.