¿Qué es el finiquito y cuándo debe pagarse?
El finiquito es el documento que cierra la relación laboral y detalla todos los pagos pendientes al trabajador al momento de terminar el contrato. Lo deben firmar ambas partes y, por regla general, debe ratificarse ante un ministro de fe (notario, inspector del trabajo o presidente del sindicato). El empleador tiene un plazo de 10 días hábiles desde la separación para ponerlo a disposición y pagarlo. Lo que incluye depende de la causal de término, pero siempre hay haberes que se pagan en todos los casos.
Cómo usar la calculadora de finiquito paso a paso
Ingresa tu última remuneración mensual (lo que ganas en un mes normal), la fecha de inicio y la fecha de término del contrato, y la causal. La herramienta calcula los años de servicio, la fracción superior a 6 meses, las vacaciones proporcionales y, según la causal, la indemnización por años de servicio y el mes de aviso. El resultado es una estimación referencial del orden de magnitud, no el finiquito oficial.
Qué incluye el finiquito: los conceptos que se suman
- Remuneraciones pendientes del último mes o días trabajados que aún no se pagan.
- Vacaciones y feriado proporcional (1,25 días hábiles por mes trabajado). Se pagan siempre, incluso en renuncia.
- Indemnización por años de servicio (IAS): solo si la causal lo permite (típicamente art. 161).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo (mes de aviso): si no se avisó con 30 días de anticipación.
Indemnización por años de servicio (IAS): fórmula y topes
Se paga un mes de la última remuneración por cada año trabajado, y la fracción superior a 6 meses se cuenta como un año completo. Tiene dos topes: máximo 11 años de servicio (para contratos posteriores a agosto de 1981) y una remuneración base topada en 90 UF, valor que se actualiza con la UF del día del cese. Ejemplo: un trabajador con sueldo de $700.000 y 5 años y 8 meses de antigüedad cuenta como 6 años (la fracción de 8 meses supera los 6 meses), por lo que su IAS sería 6 × $700.000 = $4.200.000.
Indemnización sustitutiva del aviso previo (mes de aviso)
Cuando el despido es por necesidades de la empresa (art. 161), el empleador debe avisar con 30 días de anticipación. Si no lo hace, paga un mes adicional de remuneración como indemnización sustitutiva, sujeto al mismo tope de 90 UF. En el ejemplo anterior, eso suma otros $700.000.
Vacaciones y feriado proporcional: la fórmula 1,25 días por mes
El feriado legal es de 15 días hábiles al año; repartido en 12 meses da 1,25 días hábiles por cada mes trabajado. Ese total de días se multiplica por el valor diario de la remuneración. Las vacaciones proporcionales se pagan en todas las causales y están exentas de cotizaciones, pero afectas a impuesto a la renta. Ejemplo: 8 meses trabajados generan 8 × 1,25 = 10 días hábiles de feriado proporcional.
Finiquito según causal: cómo cambia el cálculo
Despido por necesidades de la empresa (art. 161)
Es la causal con el finiquito más alto para el trabajador. Paga IAS + mes de aviso + vacaciones proporcionales + remuneraciones pendientes.
Renuncia voluntaria (art. 159 N°2)
Igual hay finiquito: se pagan remuneraciones pendientes y vacaciones/feriado proporcional, que son obligatorios. No se paga indemnización por años de servicio ni mes de aviso.
Autodespido o despido indirecto (art. 171)
Cuando el trabajador pone término por incumplimiento grave del empleador, puede demandar las mismas indemnizaciones del despido por necesidades de la empresa, con recargos que fija el tribunal. El monto final lo determina la justicia laboral, por lo que aquí es referencial.
Despido por conducta del trabajador (art. 160)
Las causales del art. 160 (faltas graves) no pagan indemnización por años de servicio ni mes de aviso. Solo se pagan remuneraciones pendientes y vacaciones proporcionales.
Mutuo acuerdo y término de plazo o faena
En el mutuo acuerdo (art. 159 N°1) y en el término de un contrato a plazo fijo o por obra/faena, en general no hay IAS: se pagan los haberes pendientes y las vacaciones proporcionales, salvo lo que se pacte expresamente.
Ejemplo práctico: finiquito de un sueldo de $700.000
Trabajador despedido por necesidades de la empresa, sueldo de $700.000, con 5 años y 8 meses de antigüedad, sin aviso previo:
- IAS: 6 años × $700.000 = $4.200.000.
- Mes de aviso: $700.000.
- Vacaciones proporcionales: según meses no compensados, a valor diario de la remuneración.
- Remuneraciones pendientes del mes en curso, si las hay.
Total estimado de IAS + aviso = $4.900.000, más vacaciones y haberes pendientes. Los montos son referenciales y dependen de los topes de 90 UF y de los días no compensados.
Plazo legal de pago y ratificación
El finiquito debe pagarse dentro de 10 días hábiles desde la separación y ratificarse ante un ministro de fe. Solo el finiquito firmado y ratificado tiene pleno valor legal; si firmas con reserva de derechos, conservas la posibilidad de reclamar diferencias.
Descuentos e impuestos: AFP, salud e impuesto a la renta
Las indemnizaciones legales por años de servicio y aviso previo no pagan cotizaciones de AFP/salud ni impuesto dentro de los topes legales. Las remuneraciones pendientes sí cotizan (AFP, salud, cesantía). Las vacaciones proporcionales están exentas de cotizaciones pero afectas a impuesto a la renta.
Qué hacer si tu empleador no paga o el monto no cuadra
Si el empleador no paga dentro del plazo o el monto no coincide con lo que te corresponde, puedes firmar con reserva de derechos y presentar un reclamo en la Dirección del Trabajo, lo que puede derivar en multas y en una mediación. Si no hay acuerdo, queda la vía de la demanda en el juzgado laboral. Esta calculadora te sirve para llegar a esa conversación sabiendo el orden de magnitud que deberías recibir.
Fuente: Dirección del Trabajo de Chile y Código del Trabajo (arts. 159, 160, 161 y 171). Estimación referencial; el finiquito oficial debe ratificarse ante un ministro de fe.